Micelio
Auto14 de febrero de 2024

A- de 2024

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Sanguino Condes Edelmiro·Demandado Hospital Cristian Moreno Pallares Ese

Tema · dato duro
Solicitud De Declaratoria De Existencia De Relación Laboral Encubierta A Través De La Celebración Sucesiva De Contratos De Prestación De Servicios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre entre el Tribunal Superior de Valledupar y el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar.

La controversia se ocasiona por demanda laboral presentada por un ciudadano, en contra del Hospital Cristian Moreno Pallares E.S.E. de Curumaní - Cesar, con el fin de que se declare la existencia de un contrato laboral entre las partes, así como el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales derivadas de la relación laboral, como consecuencia de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios, en los cargos de celador y auxiliar de almacén.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, para la asignación de la competencia, reitera la regla dispuesta en Auto 492 de 2021 y determina que, de conformidad con el artículo 104 del CPACA, la jurisdicción contencioso administrativa es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado.

Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Valledupar para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y a las autoridades judiciales involucradas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala Civil - Familia - Laboral y el Juzgado
  2. Séptimo. Administrativo del Circuito de Valledupar en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  3. Séptimo. Administrativo del Circuito de Valledupar es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por Edelmiro Sanguino.
  4. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4988 al Juzgado
  5. Séptimo. Administrativo del Circuito de Valledupar para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y a las autoridades judiciales involucradas.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.